Definen en qué casos resulta procedente el comiso (3:47 p.m.)
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25 de Agosto de 2016
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La Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que existía disparidad de criterios en torno a la procedencia de esta medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho padecida por su titular y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho al Estado. Así, según estudió el alto tribunal, el comiso o decomiso es procedente: i) sobre los instrumentos y efectos que no tengan libre comercio, con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución; ii) en delitos dolosos cuando los bienes que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente sean utilizados para la realización de la conducta punible o provengan de su ejecución. Según explica la sentencia, la conclusión referida a que solo los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso cuando en los delitos dolosos se utilizan como medio de comisión de los mismos obedece a lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, ya que tan extrema medida únicamente puede dirigirse, a modo de sanción, contra la persona que ejecutó o participó en el delito (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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