Definen competencia para adelantar proceso de extinción de dominio cuando existen bienes en diferentes distritos (11:31 a.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59482
En materia de competencia territorial para adelantar un proceso bajo el delito de extinción de dominio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que, inicialmente, es competente para adelantar este juicio extintivo el funcionario del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. Así mismo precisó que cuando se trate de bienes ubicados en diferentes distritos el operador judicial competente será el del distrito con mayor número de jueces de extinción de dominio. Con base en este último evento, la corporación aseguró que si coinciden el número de jueces de extinción en cada distrito será competente el funcionario de cualquiera de los distritos en que se encuentren ubicados los bienes, a elección del demandante. Lo anterior conforme con el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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