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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Definen cómo afiliar a salud a detenidos en las URI o estaciones de policía

18 de Junio de 2020

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Durante el periodo de la emergencia sanitaria por covid-19, la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o estén cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria como unidades de reacción inmediata (URI), estaciones de policía u otra institución del Estado que brinde dicho servicio se adelantará conforme con las siguientes reglas:

 

1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o a un régimen especial o de excepción en salud mantendrá la afiliación, así como aquellas a cargo deI Inpec.

 

2. Las personas que no se encuentren afiliadas al sistema de salud y que no tengan capacidad de pago serán afiliadas al régimen subsidiado. La afiliación se realizará mediante listado censal, que será elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, según sea el caso, con base en la información diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. (Lea: Corte exige medidas urgentes en centros de detención transitoria, para contrarrestar el coronavirus)

 

Esta población quedará afiliada a la EPS del régimen subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario aplicará lo dispuesto en la normativa vigente, respecto a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Inpec, siendo obligación de esta, la USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las gestiones para garantizar la atención de las personas a su cargo.

 

Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria, las entidades territoriales en el marco de sus competencias deberán ejecutar acciones de verificación frente a quienes fueron afiliados al régimen subsidiado, en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el mismo y reportar las novedades que correspondan, según el caso.

 

Es de precisar que este decreto fue expedido en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, que solicitó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los centros de detención transitoria del país, dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio del coronavirus (covid-19), previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio.

 

El alto tribunal determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.

 

Minsalud, Decreto 858, Jun. 17/20.

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