Penal
Gobierno es el competente para valorar extradición de miembros de las Farc
03 de Marzo de 2017
Recientemente llegó a la Corte Suprema de Justicia una solicitud de extradición para que la corporación emitiera concepto favorable. La defensa expresó que su representado pertenecía al frente 30 de las Farc y que la motivación para cometer el delito de tráfico de drogas era su relación con este grupo armado ilegal, por lo cual afirmaba que el procesado no podía ser extraditado, sino que debía ser procesado en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Ante este escenario, la Corte Suprema de Justicia aclaró que es el presidente de la República quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las Farc.
Así, las normas constitucionales y legales vigentes no establecen que a esta alta corporación judicial le corresponda verificar la vinculación de personas con ese grupo armado. Menos aún, enfatiza la Sala, valorar el alcance de las declaraciones que se puedan rendir en un proceso de justicia transicional adelantado entre la administración nacional y esa organización subversiva.
Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a este tipo de justicia aprobada en el acuerdo de paz, concluyó el alto tribunal.
Vale la pena mencionar que dentro de la reforma constitucional que implementaría el sistema de justicia transicional se prohíbe de manera expresa la extradición de miembros de esta guerrilla.
En el caso concreto, la Corte dio vía libre a la solicitud de extradición, toda vez que dentro del proceso no se introdujo ninguna prueba que acreditara al procesado como miliciano de las Farc. Por el contrario, logró establecerse que el mismo pertenecía a una organización de narcotráfico vinculada directamente con los carteles del Norte del Valle y Sinaloa, la cual lideró entre enero de 2010 y mayo del 2016, lo cual no tenía ninguna relación con el conflicto interno colombiano (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Concepto CP012-2017 (48477), 15/02/17
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