Penal
Financiar un grupo subversivo sin pertenecer a él no da la condición de rebelde
04 de Agosto de 2016
Al resolver un recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el evento en que una persona financie un grupo armado al margen de la ley sin hacer parte de sus filas no conlleva a afirmar que el autor de esta conducta ostenta la condición de rebelde, establecida en el artículo 467 del Código Penal (Ley 599 del 2000), delito de rebelión.
Por el contrario, la sala precisó que con esta actuación incurre en el tipo penal descrito en el artículo 345 del Código Penal, es decir, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tipificado en el título de delitos contra la salud pública. (Lea: Ratifican conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con el de rebelión)
Igualmente, explicó que cuando se entrega dinero como contraprestación a una actividad específica de estos grupos con el objetivo de intervenir en los comicios electorales en favor de algún candidato se estaría en curso del hecho punible de “constreñimiento al sufragante”, regulado en el artículo 387 del Código Penal, y no en el de rebelión.
Caso concreto
La Sala Penal de la Corte Suprema dispuso casar parcialmente la decisión de segundo grado, absolviendo a una procesada del delito de rebelión, argumentando que el juez de segunda instancia desconoció la calificación jurídica llevada a cabo por el acusador y que de manera incongruente condenó a la procesada en calidad de autora.
Así mismo, afirmó que no se comprobó que la procesada hacía parte de las filas de una la organización subversiva para llevar a cabo los verbos rectores y los cometidos finalísticos previstos en el delito de rebelión, que son: derrocar, suprimir o modificar.
Finalmente, concluyó que el comportamiento de la acusada fue atípico, por cuanto se demostró que esta entregó dineros a un grupo al margen de la ley como producto de sucesivas extorsiones de las fue víctima y no de una actividad de militancia en las fuerzas guerrilleras (M.P.: Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-91052016(42227), jul. 06/16
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