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Declaran responsabilidad de Mindefensa por privación injusta de la libertad de joven procesado por deserción (12:00 p.m.)

96140

16 de Abril de 2014

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Existe una diferencia entre la condición de inimputable y la existencia de deficiencias en la personalidad, sin que ello implique por sí mismo que alguien no tenga la capacidad de comprender los comportamientos que pueden ser contrarios a la ley. Esta consideración fue tenida en cuenta por el Consejo de Estado al declarar la responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa por la privación injusta de la libertad de un joven que fue reclutado para prestar el servicio militar en la Policía. Este ciudadano fue vinculado a un proceso penal por el delito de deserción y capturado, pero posteriormente se ordenó cesar el procedimiento, debido a que un dictamen pericial probó que padecía de trastornos del lenguaje, lo que hacía inadecuado su reclutamiento. En esta providencia, el alto tribunal reiteró el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación del procesado cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta es atípica o cuando resulta absuelto por aplicación del in dubio pro reo (C.P. Olga Mélida Valle).

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