Declaran inexequible condición para acceder a custodia de menores con madres en reclusión (9:03 a.m.)
25 de Octubre de 2016
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Nota:
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Una demanda de inconstitucionalidad sustentaba que la expresión “que acredite vínculo de consanguinidad”, del parágrafo 1º del artículo 88 de la Ley 1709 del 2014, que alude a la permanencia de menores en establecimientos de reclusión, vulnera los artículos 13, 42 y 44 de la Carta Política. Vale la pena indicar que dicho parágrafo dice que en los eventos en los que se determine que un menor no puede permanecer en el establecimiento carcelario, o cuando este sea mayor de tres años, “el juez competente podrá conceder la custodia al padre o familiar que acredite vínculo de consanguinidad”. Para la Sala, si bien es cierto esta limitación podría considerarse razonable y proporcionada, en la medida que se pretende evitar la desarticulación de los vínculos filiales más próximos, también lo es que ante la ausencia de familiares con vínculos de consanguinidad termina por dejar a los menores en un estado de desprotección contrario a la Carta Política. Lo anterior porque se configura una discriminación de esta población que carece de un pariente consanguíneo no privado de la libertad, pero cuenta “con un familiar con el que tiene un vínculo afectivo y estrecho y que al no ser pariente que acredite grado de consanguinidad no puede ser puesto bajo su cuidado y protección mientras su madre permanece en el establecimiento carcelario”. Razón por la cual el alto tribunal procedió a declarar inexequible la expresión acusada. Esto quiere decir que ante la ausencia de padre o familiar con vinculo de consanguinidad, o en caso de que la persona recomendada por la progenitora privada de la libertad no cumpla con las condiciones necesarias, el juez o la autoridad administrativa competente “pueden otorgar la custodia del menor a cualquier persona capaz e idónea que demuestre con suficiencia y rigor probatorio lazos estrechos de convivencia, afecto, respeto, protección y asistencia” (M.P. Alejandro Linares).
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