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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Declaran inconstitucionales varias expresiones del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la apelación (3:55 p.m.)

30 de Octubre de 2014

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Nota:
98026
" La Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos diferidos, las expresiones “las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado serán susceptibles del recurso de apelación”, del artículo 20; “de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores”, del artículo 32; “sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión”, del artículo 161; “la apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria”, del artículo 176; “realizado el reparto de segunda instancia”, del artículo 179; “cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”, del artículo 179 B; “decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según sea el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”, del artículo 194 y “copias de las sentencias de primera, de segunda instancia y de casación si fuere el caso. Copia de la cartilla biográfica”, del artículo 481, todas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), pues, para el alto tribunal, omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias. Sin embargo, la sentencia declaró exequible el contenido positivo de estas disposiciones. Finalmente, exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación, legisle sobre la materia. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término se entenderá que “procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena"". Jorge Iván Palacio, Martha Sáchica, Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle salvaron el voto. El magistrado Mauricio González no hizo parte de la discusión porque le aceptaron un impedimento relacionado con su participación en la elaboración del Código de Procedimiento Penal y fue remplazado por un conjuez. Además, cabe resaltar que ante la derrota de la ponencia proyectada por la magistrada Sáchica, su colega Luis Guillermo Guerrero fue designado como nuevo ponente (M. P. Luis Guillermo Guerrero). "

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