Declaran exequible la facultad de la policía judicial de divulgar órdenes de captura (10:36 a.m.)
08 de Julio de 2019
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Nota:
121683
La Corte Constitucional declaró exequible el aparte “La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura”, establecido en el inciso 3º del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). Según la providencia, dicha facultad, siempre que esté precedida por autorización judicial para la difusión de la información, no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Lo anterior, ya que supone la difusión de una orden previamente motivada por un juez penal y que, dependiendo de su tipo, preserva el derecho indicado. Además, la norma no desconoce los derechos al buen nombre y a la honra del investigado o condenado, toda vez que los medios de comunicación pueden difundir información relacionada con procesos penales; en particular, con la vinculación de la persona al proceso, el contenido de órdenes de captura y la posterior condena (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
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