Declaran constitucional tipificación de muerte y abandono del recién nacido producto de violación o fecundación no consentida (8:00 a.m.)
07 de Noviembre de 2014
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Nota:
97903
La Corte Constitucional declaró exequibles las tipificaciones que el Código Penal da a la muerte y el abandono del hijo recién nacido que ha sido producto de acceso carnal violento o abusivo o de la fecundación asistida que no ha sido consentida (artículos 108 y 128 de la Ley 599 del 2000). Por una votación de seis a dos, la Sala Plena no aceptó los reparos de los accionantes, según los cuales este tratamiento menos gravoso por la comisión de estas conductas hacía pensar que se le daba un menor valor a la vida de los niños nacidos bajo estas condiciones. La Procuraduría había solicitado declarar inexequibles las normas, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 41 de la Ley 1453 del 2011 (que modifica el artículo 130 de la Ley 599 del 2000), en el que se contempla que la muerte como consecuencia del abandono debe recibir la misma consideración que el homicidio, tal cual está contemplado en el artículo 103 de esa misma legislación.
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