¿Decisiones judiciales postuladas como medio probatorio son idóneas como medios de conocimiento? (9:18 a.m.)
06 de Marzo de 2020
Reproducir
Nota:
116313
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deben referirse (directa o indirectamente) a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando solo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. Con base en ello, la Corporación aseguró que las decisiones judiciales que se postulan como medio probatorio, en la medida que su invocación pretende imponer valoraciones realizadas por otros jueces sobre los mismos hechos, carecen de la idoneidad de ser medios de conocimiento. Lo anterior toda vez que es la labor que adelanta el a quo en la actuación penal para establecer si el desempeño del investigado fue acorde a lo que el ordenamiento jurídico esperaba de él, explicó el fallo del alto tribunal. La Sala también explicó que no constituyen tema de prueba las decisiones de los órganos de cierre y el precedente judicial, toda vez que este tema está delimitado por la acusación y por las alternativas de orden fáctico que proponga la defensa (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Opina, Comenta