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Deber de motivar no se entiende cumplido con la simple y llana expresión de lo decidido: Sala Penal (9:13 a.m.)

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25 de Abril de 2017

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Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que en el proceso penal la acusación o pliego de cargos constituye un acto estructural sustancial en el cual se definen los contornos fáctico, jurídico y personal de la pretensión punitiva del Estado respecto de un ciudadano. Para reafirmar esta tesis, sostuvo que la atribución de un comportamiento reprochado como delictivo debe ser expresa, clara, precisa y circunstanciada, resultando ineficaz, por lesionar el derecho de defensa, la imputación de cargos que se advierta genérica, ambigua, vaga, oscura o incompleta. De otra parte, la Sala Penal concluyó que “el deber de motivar no se entiende cumplido con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial” (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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