Deben incluirse en el trámite de Justicia y Paz los bienes susceptibles de extinción de dominio (4:18 p.m.)
08 de Mayo de 2013
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Nota:
87764
La Corte Suprema de Justicia señaló que los bienes que se deben incluir en el trámite de Justicia y Paz son los susceptibles de extinción de dominio, cuya declaratoria debe hacerse en la sentencia, según el artículo 24 de la Ley 975 del 2005, modificado por la Ley 1592 del 2012. Sobre dichos bienes proceden las medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo de dominio y las demás que garanticen la reparación de las víctimas. En este sentido, la Sala Penal concluyó que al trámite de Justicia y Paz solo deben ingresar los bienes ofrecidos, entregados o denunciados que ostenten vocación reparadora. Es decir, cuando se presente solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz por personas que alegan el despojo del bien; si se presenta oposición a la medida cautelar por terceros que alegan buena fe exenta de culpa; y en régimen de transición para los trámites incidentales en curso al momento de entrar a regir la Ley 1592 de 2012 (M. P. María del Rosario González Muñoz).
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