Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Deben incluirse en el trámite de Justicia y Paz los bienes susceptibles de extinción de dominio (4:18 p.m.)

87764

08 de Mayo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia señaló que los bienes que se deben incluir en el trámite de Justicia y Paz son los susceptibles de extinción de dominio, cuya declaratoria debe hacerse en la sentencia, según el artículo 24 de la Ley 975 del 2005, modificado por la Ley 1592 del 2012. Sobre dichos bienes proceden las medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo de dominio y las demás que garanticen la reparación de las víctimas. En este sentido, la Sala Penal concluyó que al trámite de Justicia y Paz solo deben ingresar los bienes ofrecidos, entregados o denunciados que ostenten vocación reparadora. Es decir, cuando se presente solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz por personas que alegan el despojo del bien; si se presenta oposición a la medida cautelar por terceros que alegan buena fe exenta de culpa; y en régimen de transición para los trámites incidentales en curso al momento de entrar a regir la Ley 1592 de 2012 (M. P. María del Rosario González Muñoz).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)