Debe verificarse vocación reparadora del objeto de medida cautelar en procesos de Justicia y Paz (8:30 a.m.)
12 de Febrero de 2018
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Nota:
59457
La Corte Suprema de Justicia explicó, por medio de un auto, que la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) busca facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas. Así mismo, explicó que la reparación a las víctimas constituye un objetivo esencial del trámite transicional y por ello el artículo 17 A de la Ley 975 prevé la posibilidad de extinguir el dominio de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral, así como de aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación (FGN) en el curso de las investigaciones. La imposición de medidas cautelares procede respecto de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados y sobre los identificados por la FGN, siempre que sea factible inferir que su titularidad, real o aparente, corresponde al postulado o al grupo armado al margen de la ley, agregó. Sumado a ello, la Sala Penal también indicó que se debe ostentar la vocación reparadora, es decir, la aptitud para reparar de manera efectiva a las víctimas (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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