14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Darle la oportunidad a la víctima de presentar pruebas de refutación en el juicio penal crearía un desequilibrio entre las partes (10:06 a.m.)

09 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
123723
Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de determinar la exequibilidad del fragmento “de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía”, contenido en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004.  Vale la pena recordar que el demandante acusaba este aparte por no concedérsele a la víctima la posibilidad de ofrecer pruebas de refutación. La Corte encontró que las víctimas se encuentran en una condición procesal diferente a aquella de los adversarios. En efecto, dijo que la prueba de refutación se solicita y se practica en el juicio público, audiencia fundamentalmente acusatoria, en la que los protagonistas directos e inmediatos son el acusador y el procesado, en equivalentes condiciones e igualdad de armas, razón por la cual concluyó que conceder esa posibilidad a la víctima crearía un desequilibrio entre las partes, en deterioro de las garantías procesales del acusado y del postulado. Finalmente, el magistrado Jorge Iván Palacio manifestó su salvamento parcial de voto, por cuanto, en su concepto, la víctima debe tener la posibilidad de participar en esta instancia, con el fin de garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y condiciones de no repetición, así como la determinación de la verdad material (M.P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)