Cuando una persona admite responsabilidad por un delito inexistente es deber del juez proferir fallo absolutorio (10:06 a.m.)
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09 de Septiembre de 2014
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La admisión de responsabilidad debe contar con un grado racional de credibilidad y eso significa que si el procesado manifiesta que con su actuar ha cometido un delito y sobre el mismo acepta responsabilidad penal frente a un hecho inexistente, o en relación con una conducta de otro, o propia pero atípica, es deber del juez, en desarrollo del control sobre la terminación anticipada del proceso, dictar fallo absolutorio. Así lo expresó la Corte Suprema de Justicia al analizar el caso bajo estudio, en donde el acusado aceptó su compromiso penal frente al delito de “no reintegro de dineros captados ilegalmente”, el cual aún no había sido tipificado cuando se configuraron los hechos por captación ilegal por los que también se atribuía responsabilidad penal al acusado. Frente a esto, el alto tribunal recordó que en estos casos se configura una conducta atípica que no permite continuar con el estudio de la responsabilidad penal (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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