Cuando no se pagan los parafiscales, nóminas no prueban la falsedad ideológica (2:30 p.m.)
01 de Febrero de 2012
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Nota:
78826
Las nóminas de las entidades públicas no constituyen prueba del delito de falsedad ideológica, cuando en ellas se liquidan los pagos de parafiscales, pero estos no se consignan. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de octubre pasado. En el fallo, la Corte concluyó que las nóminas, desde el punto de vista contable, no son comprobantes de pago, sino soportes que demuestran la liquidación de los sueldos y deducciones de los empleados. Por lo tanto, si se comprueba la falta de consignación de los parafiscales, la nómina no será el documento que pruebe su falta de pago, de tal forma que tampoco se configura este punible (M. P. José Leonidas Bustos).
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