Cuando no existe vicio del consentimiento no se configura nulidad de un allanamiento (8:00 a.m.)
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05 de Diciembre de 2018
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó frente al principio de retractación que no se configura una nulidad respecto de la aceptación o el allanamiento a cargos cuando es inexistente el supuesto vicio del consentimiento. A juicio de la corporación, cuando un procesado acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados. Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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