¿Cuándo es admisible la prueba de referencia? (12:13 p.m.)
15 de Mayo de 2017
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Nota:
55595
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y esa afirmación es corroborada pericialmente; cuando es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar, entendida esta expresión como un concepto residual de carácter discrecional, que le permite al juez decidir potestativamente sobre la admisión en casos distintos de los allí previstos y cuando padece de una grave enfermedad que le impide declarar o cuando ha fallecido. Adicionalmente, según la jurisprudencia de la corporación, puede ser aceptada cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos y, según la Ley 1652 del 2013, cuando el declarante es menor de 18 años y ha sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que los definidos en los artículos 138 (acceso carnal violento en persona protegida), 139 (actos sexuales violentos en persona protegida), 141 (prostitución forzada o esclavitud sexual), 188 A (trata de personas), 188C (tráfico de niños, niñas y adolescentes) y 188D (uso de menores de edad para la comisión de delitos) del mismo estatuto (M. P. José Luis Barceló).
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