¿Cuáles normas rigen los contratos celebrados por municipios para prestar servicios públicos? (8:45 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111440
La Ley 142 de 1994 (régimen legal de los servicios públicos domiciliarios) define que este conjunto normativo se aplica a los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural. También, a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos y a otros servicios previstos en normas especiales. En este sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia advirtió, con base en un concepto del Consejo de Estado, que los contratos celebrados por los municipios cuando directamente prestan servicios públicos deben entenderse regidos por la normativa privada, esto es, la Ley 142. En similar sentido, precisó que la Superintendencia de Servicios Públicos ha conceptuado que los municipios cuando prestan directamente los servicios públicos actúan dentro del espectro de las normas civiles. Sin embargo, esta regla contiene excepciones, por lo que no es correcto afirmar que todos los contratos celebrados por el municipio en sede de prestación de servicios públicos domiciliarios se rigen estrictamente por la normativa civil. En todos los casos es necesario verificar si el tipo de ejecución contractual obedece o no a las excepciones consagradas en la ley, concluyó (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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