¿Cuál es la prueba determinante en el delito de lavado de activos?
Los expertos penalistas Enrique del Río González y Milton José Pereira Blanco presentan la obra ‘Inferir o probar. La prueba determinante en el delito de lavado de activos’.Openx [71](300x120)
08 de Marzo de 2026
El lavado de activos es un fenómeno dinámico, transnacional, sofisticado y evolutivo. Para atacar este delito, existe un compendio normativo internacional y nacional que consagra importantes medidas y acuerdos. Así mismo, diversa jurisprudencia de las altas cortes ha previsto reglas claras sobre la consagración de este delito. Sin embargo, existen serias discusiones cuando se examina su autonomía frente al delito fuente.
Motivados por esa inquietud académica y práctica, los expertos penalistas Enrique del Río González y Milton José Pereira Blanco presentan la obra Inferir o probar. La prueba determinante en el delito de lavado de activos. En diálogo con ÁMBITO JURÍDICO, explican los pormenores de su nueva publicación.
ÁMBITO JURÍDICO: Cuéntennos un poco acerca del surgimiento de su inquietud académica por escribir esta obra. ¿Cómo nace esta iniciativa?
Enrique del Río González y Milton José Pereira Blanco: La inquietud académica que dio origen a esta obra surge de una preocupación compartida frente a una tensión estructural en el derecho penal contemporáneo: la dificultad probatoria que entraña el delito de lavado de activos cuando se examina su carácter autónomo frente al delito fuente.
Desde la experiencia investigativa y docente, advertimos que la práctica judicial había consolidado una línea interpretativa que, si bien buscaba fortalecer la eficacia de la persecución penal, planteaba interrogantes relevantes en torno a la presunción de inocencia, la carga de la prueba y el estándar probatorio exigible. La pregunta que detonó esta investigación fue tan sencilla como profunda: ¿estamos verdaderamente probando el delito determinante o estamos simplemente infiriéndolo?
Esta obra nace, entonces, de la necesidad de ofrecer una respuesta rigurosa, sistemática y garantista a ese interrogante, articulando la teoría de la prueba, la dogmática penal y la jurisprudencia nacional e internacional.
Á. J.: ¿Cómo se estructura y se divide su obra?
E. del R. G. y M. J. P. B.: La obra está estructurada en dos grandes partes, cuidadosamente articuladas entre sí.
La primera parte aborda los aspectos generales del delito de lavado de activos: su evolución normativa, el bien jurídico protegido, su carácter autónomo, los desarrollos jurisprudenciales y el contexto internacional que ha impulsado su configuración como delito pluriofensivo y estratégico dentro de la política criminal contemporánea.
La segunda parte se concentra en los aspectos probatorios. Allí se examina el sistema de prueba en el proceso penal colombiano, el papel de la prueba indiciaria, los estándares de conocimiento exigibles para condenar y las controversias en torno a la carga de la prueba, la presunción de inocencia y la llamada carga dinámica en el delito de lavado de activos.
La arquitectura del libro permite transitar desde lo conceptual hasta lo metodológico, culminando en un análisis crítico del estándar probatorio aplicable al delito determinante.
Á. J.: Señalan ustedes que la obra parte de una controversia dogmática y probatoria cuando, en razón de su carácter autónomo frente al delito fuente, el lavado de activos presenta dificultades en materia probatoria. Explíquennos un poco en qué consiste este tema.
E. del R. G. y M. J. P. B.: El núcleo del problema radica en que el lavado de activos es un delito autónomo, no requiere una sentencia condenatoria previa por el delito fuente para que pueda configurarse. Sin embargo, esta autonomía no elimina la necesidad de probar que los bienes tienen origen mediato o inmediato en una actividad delictiva.
Aquí emerge la controversia y es que si no se exige condena previa por el delito determinante, ¿qué nivel de acreditación debe alcanzarse sobre su existencia? ¿Basta una inferencia razonable? ¿O debe alcanzarse certeza más allá de toda duda razonable respecto del origen ilícito?
En la práctica judicial, la prueba indiciaria ha asumido un papel central. El problema no es su utilización –que es legítima–, sino el riesgo de que la inferencia sustituya indebidamente a la prueba, debilitando el estándar probatorio o desplazando la carga hacia el procesado. Nuestra obra examina, precisamente, ese punto de tensión entre eficacia penal y garantías fundamentales.
Á. J.: ¿Ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia una jurisprudencia clara sobre este tema y sobre la estructuración probatoria del delito?
E. del R. G. y M. J. P. B.: La Corte Suprema de Justicia ha construido una línea jurisprudencial extensa y relativamente coherente en cuanto al carácter autónomo del delito y la admisibilidad de la prueba indiciaria para acreditar el origen ilícito de los bienes.
No obstante, el debate persiste en lo que respecta al alcance del estándar probatorio y al papel que debe asumir la defensa cuando la Fiscalía presenta una hipótesis suficientemente estructurada. En algunos pronunciamientos se advierte una tendencia a matizar la carga probatoria bajo la idea de una “actividad refutatoria” de la defensa, lo cual ha generado discusiones académicas importantes.
Puede afirmarse que existe claridad en la autonomía del delito; sin embargo, el debate continúa abierto respecto de los límites garantistas de la inferencia judicial.
Á. J.: En la primera parte de su libro estudian ustedes el compendio normativo internacional que respalda la lucha contra el lavado de activos. ¿Consideran que son suficientes estas disposiciones y han sido eficientes para atacar este delito?
E. del R. G. y M. J. P. B.: El andamiaje normativo internacional –Convención de Viena, Convención de Palermo, Convención de Mérida y las Recomendaciones del GAFI– ha sido decisivo para la consolidación de un modelo global de persecución del lavado de activos.
No obstante, la existencia de instrumentos normativos robustos no garantiza, por sí sola, eficacia. El lavado de activos es un fenómeno dinámico, transnacional y altamente sofisticado. La normativa internacional ha sido suficiente en términos estructurales, pero su eficacia depende de la implementación interna, la coordinación interinstitucional y la capacidad investigativa de los Estados.
Á. J.: Frente a las regulaciones internacional sobre este delito, ¿creen que la normativa colombiana es suficiente y actualizada para combatir estos fenómenos delictivos?
E. del R. G. y M. J. P. B.: Colombia ha desarrollado una normativa amplia y técnicamente sólida, alineada con los estándares internacionales. El artículo 323 del Código Penal ha sido objeto de sucesivas reformas que han ampliado el catálogo de delitos fuente y fortalecido el sistema sancionatorio.
Sin embargo, el desafío no es exclusivamente normativo. La suficiencia de la ley debe evaluarse junto con la calidad de la investigación financiera, la articulación institucional y la coherencia jurisprudencial. Desde el punto de vista legal, el marco es robusto; el reto radica en su aplicación técnica y garantista.
Á. J.: En relación con fenómenos como los criptoactivos, ¿el Derecho ha respondido prontamente frente a nuevas formas del lavado de activos?
E. del R. G. y M. J. P. B.: Los criptoactivos han introducido nuevas complejidades en la trazabilidad financiera y en la detección de operaciones sospechosas. Si bien el Derecho ha comenzado a reaccionar mediante regulaciones administrativas y lineamientos de supervisión, la respuesta penal aún se encuentra en proceso de adaptación.
El fenómeno evidencia que el lavado de activos no es estático. Las herramientas tecnológicas evolucionan con rapidez, lo que obliga a que el Derecho Penal Económico mantenga una actualización constante, especialmente en materia de prueba digital y rastreo transnacional.
Á. J.: ¿Consideran que en Colombia aún falta desarrollar el tema legislativa o jurisprudencialmente?
E. del R. G. y M. J. P. B.: Más que nuevas tipificaciones, lo que consideramos necesario es un desarrollo jurisprudencial más preciso en materia de estándares probatorios y límites de la inferencia judicial. La discusión no está en crear más delitos, sino en garantizar que la respuesta penal sea compatible con la presunción de inocencia y el debido proceso.
El debate sobre la carga dinámica de la prueba en el proceso penal, especialmente en delitos de lavado de activos, aún requiere delimitaciones conceptuales claras.
Á. J.: ¿A qué público en general se dirige esta publicación?
E. del R. G. y M. J. P. B.: La obra está dirigida a un público jurídico especializado: jueces, fiscales, defensores, litigantes, académicos, estudiantes de posgrado y profesionales del Derecho Penal Económico.
No obstante, también resulta de interés para operadores del sistema financiero, investigadores y estudiosos del fenómeno del crimen organizado y la política criminal.
Á. J.: ¿Por qué es importante para el abogado experto conocer esta obra?
E. del R. G. y M. J. P. B.: Porque el delito de lavado de activos se ha convertido en uno de los ejes centrales del Derecho Penal Económico contemporáneo. Su tratamiento exige dominio dogmático, comprensión del estándar probatorio y claridad frente a los límites constitucionales de la inferencia judicial.
Conocer esta obra permite al abogado experto comprender no solo el “qué” del delito, sino el “cómo” de su prueba y, sobre todo, identificar el punto exacto donde termina la inferencia legítima y comienza la vulneración de garantías.
En un escenario donde la sofisticación del crimen exige respuestas firmes, esta obra recuerda que la eficacia penal solo es legítima cuando se construye sobre pruebas sólidas y dentro del marco del Estado social y democrático de derecho.
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Enrique del Río González
Es abogado, magíster y doctor en Derecho. Cuenta con especializaciones en Ciencias Penales y Criminológicas, en Casación Penal, en Contratación Estatal y en Derecho Probatorio. Es docente universitario, doctrinante y litigante en asuntos penales.
Milton José Pereira Blanco
Es abogado y licenciado en Filosofía, magíster en Derecho Público y en Derecho Penal. Tiene especializaciones en Pensamiento Estratégico Urbano, en Derecho Contencioso Administrativo, en Derecho del Medio Ambiente, en Sistema Penal Acusatorio y en Casación Penal. Es Jefe Jurídico del Distrito de Cartagena de Indias
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