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¿Cuál es el juez competente para resolver una sustitución de la ejecución de la pena?

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03 de Mayo de 2021

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Bajo el marco del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), una vez la sentencia penal condenatoria cobra ejecutoria los asuntos relacionados con la ejecución de la pena le corresponden a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Lo anterior en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal y como lo indica el artículo 459 de la misma ley, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, y acorde con el artículo 461 de la Ley 906, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Inpec la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva. Entonces, es el juez de ejecución de penas el competente para resolver estos pedimentos, teniendo en cuenta que no se está ante la eventual sustitución de la detención preventiva, sino de la pena de prisión, como en el caso concreto (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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