Criterios de ingreso al programa de protección de testigos de la Fiscalía (11:40 a.m.)
11 de Julio de 2019
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Nota:
121624
La Fiscalía es el ente encargado de la seguridad y protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, recordó la Corte Constitucional. Por lo anterior, enfatizó que el programa de protección que trajo la Ley 418 de 1997, a cargo de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, funge como herramienta para la correcta y efectiva administración de justicia, donde a partir de la protección de vinculados por diversas razones a los procesos penales se podrán recolectar mayores insumos que permitan, no solo profundidad en las investigaciones, sino que las decisiones sean sustentadas, respetando el debido proceso. En ese orden, para que una persona sea incorporada se debe verificar la existencia de: (i) un riesgo extraordinario que amenace la seguridad personal, al punto que este sea específico e individualizable; (ii) un nexo causal directo entre participación procesal eficaz para la justicia y los factores de amenaza y riesgo derivados de esa colaboración, y que (iii) las medidas de seguridad necesarias correspondan a las que prevé el programa; entre otros. Por lo tanto, se puede solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal e integridad física mediante tutela, por la exclusión injustificada de dicho programa (M. P. Antonio José Lizarazo).
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