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Noticias / Penal


Corte Suprema reiteró razones de su cambio de criterio sobre la petición de absolución (2:58 p.m.)

07 de Septiembre de 2016

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Nota:
123754
La Corte Suprema reiteró la modificación del criterio relacionado con la petición de absolución presentada por la fiscalía. Sobre este punto afirmó que esta petición constituye un acto de postulación, el cual, al igual que las pretensiones presentadas, puede ser acogido o desechado por el juez de conocimiento, quien decidirá con fundamento en la valoración de las pruebas allegadas. La Sala Penal, en sustento de la nueva postura, precisó las siguientes razones: 1. La reforma del Acto Legislativo 03 del 2002, desarrollada por la Ley 906 del 2004, profundizó la orientación del proceso penal hacia un modelo acusatorio; sin embargo, presenta características propias que lo diferencian de otros sistemas, por ello es erróneo importar instituciones como la del retiro de la acusación por el hecho de que provengan de legislaciones encasilladas como acusatorias. 2. La titularidad de la acción penal constituye un deber constitucional (principio de legalidad) y no una facultad discrecional; por lo tanto, a la Fiscalía le está vedado suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. 3. Todos los mecanismos de terminación anticipada del proceso deben someterse a la decisión de los jueces, quienes podrán aprobarlos o negarlos. 4. Una providencia que disponga absolver al acusado sin valorar las pruebas incorporadas no constituye una verdadera decisión judicial sino la mera refrendación de la voluntad del acusador. 5. La garantía de impugnar las sentencias absolutorias y las demás decisiones hace parte esencial de los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. El presupuesto fundamental de esta garantía es la existencia de una auténtica decisión judicial, porque solo respecto de esta se puede plantear la controversia de las razones fácticas, probatorias y jurídicas en que se fundó. 6. El principio de la doble instancia se desnaturalizaría si la competencia del juez superior se viera limitada por factores diferentes al objeto de la impugnación y a la prohibición de reforma en perjuicio. 7. Ni el artículo 448 ni otra disposición de la Ley 906 del 2004 concibe la figura del retiro de cargos o de la acusación. 8. No debe confundirse la facultad de la fiscalía para proponer una imputación jurídica diferente a la planteada en la acusación, con el poder de retirar esta última o de cualquier otra manera disponer de la acción penal y 9. La sentencia debe ser congruente con la acusación, sin embargo, tanto la Fiscalía como el juez de conocimiento pueden apartarse de la calificación jurídica de los hechos contenida en la acusación (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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