Corte Suprema reitera que juzgar por enriquecimiento ilícito y peculado no afecta el ‘non bis in ídem’ (9:35 a.m.)
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22 de Enero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reiteró la viabilidad jurídica de que concursen el delito de enriquecimiento ilícito con delitos que afecten el bien jurídico de la administración pública. Lo anterior obedece a que dentro de la globalidad que implica este bien jurídico se encuentran diferenciados otros intereses jurídicos que merecen tutela judicial. De esta manera, la existencia de una condena por enriquecimiento ilícito no impide juzgar a la misma persona por peculado por apropiación a favor de terceros, pues no existe identidad de fundamento normativo, de causa, de alcance, de finalidad o de sanción en las dos conductas cuestionadas y por tanto no se vulnera el principio de non bis in ídem. Al tratarse de conductas reprochables autónomas e independientes, se desplaza el carácter subsidiario del delito de enriquecimiento ilícito (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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