Corte Suprema recuerda que la sanción accesoria no puede superar los 20 años (12:11 p.m.)
29 de Diciembre de 2014
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Nota:
98531
La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 51 del Código Penal (L. 599/2000), que establece la duración de las penas privativas de otros derechos, señala que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración entre 5 y 20 años. Por eso, advirtió que si bien el inciso 3º del artículo 52 del mismo estatuto disponga que la pena de prisión conlleva a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena a que accede, en ningún evento esa sanción puede superar los 20 años. A su juicio, ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica, de tal forma que, aunque la pena privativa de la libertad corresponda a una cifra mayor, la accesoria nunca debe superar el plazo señalado. (M.P. Eugenio Fernández Carlier)
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