Corte Suprema recordó que la comisión de delitos luego de la desmovilización de un postulado ocasiona la exclusión de Justicia y Paz (12:45 p.m.)
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12 de Septiembre de 2012
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La Corte Suprema de Justicia recordó que los delitos cometidos después de que se ha producido la desmovilización y el postulado se ha acogido a la norma de justicia transicional no solo no quedan comprendidos en esta, sino que significan la salida del proceso. Por tanto, no se hace elegible o merecedor de acceder a prerrogativas legales. También explicó que no es procedente excluir solo los delitos y no el procesado. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al confirmar una providencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que excluyó a un postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, luego de que se conociera una condena en su contra por los delitos de secuestro y homicidio por hechos sucedidos con posterioridad a su desmovilización (M. P. Fernando Castro).
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