Corte Suprema reconsidera criterio sobre incorporación de algunos documentos en juicio oral (9:34 a.m)
16 de Junio de 2017
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Nota:
56385
La Corte Suprema de Justica explicó la línea jurídica sobre la forma de introducir documentos al juicio oral. Inicialmente, citó una providencia del año 2007, en la cual argumentaba que, para ingresar este material probatorio, se requería de un testigo de acreditación. Posteriormente, en el año 2009, señaló que los documentos de carácter público gozan de presunción de autenticidad, por lo que no requieren testigo de acreditación para su incorporación. No obstante, en ese mismo año y en el 2011, nuevamente consideró que la introducción de estas pruebas debe hacerse a través de este testigo y, para el año 2012, retomó el criterio según el cual los documentos que tenían presunción de autenticidad no requieren de este sujeto. Luego de ello, y por medio de múltiples providencias de los años 2012, 2014, 2015 y 2016, la Corte dejó de lado la anterior postura y expresó que todo documento debe ingresar a través de aquel testigo. Sin embargo, nuevamente la Sala reconsideró este argumento y retomó el criterio afirmando que el testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y los que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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