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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema precisa cuándo es necesario el pago de la obligación tributaria para exonerarse de responsabilidad por el delito de omisión del agente retenedor (2:45 p.m.)

17 de Octubre de 2012

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Nota:
83861
La Corte Suprema de Justicia señaló que el parágrafo del artículo 402 original de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) permitía la exoneración de responsabilidad penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador cuando se hacía el pago efectivo de la obligación tributaria. Sin embargo, la Ley 633 del 2000, que empezó a regir antes de la Ley 599, estableció que bastaba con la demostración de que se suscribió un acuerdo de pago para concluir la exoneración. Posteriormente, la Ley 1066 del 2006 señaló que debía llegarse a un acuerdo y demostrarse que este se estaba cumpliendo. Para la Sala Penal, lo determinante es la fecha en que adquirieron validez las mencionadas leyes, por lo que tienen efectos a partir de su expedición. Así las cosas, se entiende que la Ley 633 derogó la norma de la Ley 599 que permitió la exoneración de responsabilidad con el pago. Sin embargo, recordó que este tránsito normativo puede verse flexibilizado en virtud del principio de favorabilidad. Por otra parte, aclaró que las funciones notariales impiden alegar el error de prohibición para exonerarse de esta conducta punible. Los magistrados Sigifredo Espinosa y María del Rosario González salvaron parcialmente su voto frente a la postura de prevalencia del principio de no reformatio in pejus o no reforma en peor sobre el de legalidad (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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