Corte Suprema precisa características de la legítima defensa (4:09 p.m.)
12 de Marzo de 2018
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Nota:
60162
A la luz de los numerales 6º y 7º del artículo 32 del Código Penal, que establece la ausencia de responsabilidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las características de la legítima defensa. Inicialmente, y frente al primer numeral, la corporación aseguró que la legítima defensa puede ser objetiva o subjetiva y depende el lugar donde se ubique, esto es, en el inciso primero o en el segundo del numeral 6º, así: (i) cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión y (ii) se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas. Así mismo, y en relación con el numeral 7º, precisó que este ocurre cuando se obra por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. Con base en una sentencia del año 2002 de esta corporación, aseguró que el reconocimiento del excluyente de responsabilidad requiere que esté probado, en grado de certeza, que quien llevó a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justificación legalmente previsto. Conozca otras disposiciones sobre el tema con base en jurisprudencia procedente de la corporación en el documento adjunto (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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