Corte Suprema indica por qué negó tutela interpuesta por la Procuraduría en caso Álvaro Gómez (8:20 a.m.)
10 de Junio de 2014
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Nota:
97217
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que frente a procesos judiciales el derecho de petición solo procede de manera excepcional. Así, recalcó, cuando la solicitud se dirige a una autoridad judicial, salvo temas eminentemente administrativos, estas deben sujetarse a lo que el artículo 29 de la Constitución define como el derecho al debido proceso. Adicionalmente, sostuvo que el artículo 56 de la Ley 906 del 2004 (numeral 7º) y el 99 de la Ley 600 del 2000 (numeral 7º) contemplan la posibilidad de recusar al funcionario judicial que haya dejado de actuar en los términos de ley, de manera injustificada. No se puede remplazar este instrumento, dice la Sala, mediante la acción de tutela. Con estos argumentos, la Corte denegó el amparo invocado por la Procuraduría en la acción de tutela por esta promovida en contra de la Fiscalía, dentro de la investigación penal que se adelanta por el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado. El Ministerio Público esperaba que se declarara una violación del derecho al debido proceso, dado que el organismo investigador no se ha pronunciado respecto a su solicitud de declarar el crimen como delito de lesa humanidad (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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