Corte Suprema indica alcance de la violencia intrafamiliar frente a exparejas con hijos (1:22 p.m)
16 de Junio de 2017
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56375
Una sentencia que anunció ayer la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explica que el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) no protege en abstracto a la familia como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. Es este sentido, fáctica y normativamente, ese propósito no se cumple entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia de la vida en común no es una condición de la tipicidad. Ello por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos. El fallo termina siendo enfático al concluir que el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas (M.P. Luis Antonio Hernández).
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