Corte Suprema explica delito de ataque al inferior (4:43 p.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121818
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia que, en segunda instancia, condenó a un cabo primero de la Marina por el delito de ataque al inferior. Inicialmente, la corporación precisó que esta conducta, conforme con el artículo 100 de la Ley 1407 del 2010, consagra: “El que en actos relacionados con el servicio ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno a tres años”. Según los hechos, un cabo primero (suboficial orgánico de una patrulla fluvial de infantería de marina) agredió con la trompetilla de un fusil a un infante, amenazándolo de muerte, cuando lo reprendía por haber cargado su arma de dotación sin autorización durante el desarrollo de un registro perimétrico. Al resolver el recurso de casación, la Sala aseguró que en el estudio de la versión del procesado no se cometió ningún error de hecho y, por el contrario, constituye un pretexto de aquel para justificar una acción que, aunque pudo tener fines correctivos, derivó en una vía de hecho ilícita. Así, con este y otros argumentos, dispuso no casar la providencia atacada (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)
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