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Corte Suprema de Justicia precisa características de los indicios (9:05 a.m.)

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29 de Abril de 2014

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Al referirse a la Sentencia 28267 del 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que el indicio es una prueba indirecta, construida con base en un hecho (indicador o indicante) acreditado con otros medios de persuasión autorizados por la ley. En su opinión, del indicio se infiere razonadamente la existencia de otro hecho (indicado) hasta ahora desconocido y que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre la materialidad de la conducta típica o la responsabilidad el sujeto agente. De acuerdo con la sentencia, los indicios pueden ser necesarios, si el hecho indicador revela en forma cierta la existencia de otro hecho a partir de relaciones de determinación constantes como las que se presentan en las leyes de la naturaleza; o contingentes, si el hecho indicador evidencia la presencia del hecho indicado, según el grado de probabilidad de su causa o efecto. La valoración integral del indicio exige al juez contemplar todas las posibilidades confirmantes e invalidantes de la deducción, agregó (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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