Corte Suprema de Justicia acogió concepto de la Procuraduría sobre rebaja de pena a procesados capturados en flagrancia (3:56 p.m.)
09 de Agosto de 2012
Reproducir
Nota:
83142
La Corte Suprema de Justicia acogió el concepto presentado por la Procuraduría en el que le solicitó al alto tribunal emitir un pronunciamiento sobre la interpretación del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), que estableció un cuarto del beneficio previsto en el Código de Procedimiento Penal para quienes incurran en las causales de flagrancia. Según el Ministerio Público, la norma resultaba confusa en su aplicación, con lo cual se tenían aplicaciones inequitativas. Así las cosas, la Sala Penal modificó un fallo emitido por el Tribunal Superior de Medellín contra un ciudadano que recibió una rebaja de pena equivalente a la tercera parte por su allanamiento a cargos en la audiencia preparatoria. El Ministerio Público indicó que la interpretación literal de la norma conllevaría al absurdo de tener un mayor descuento en etapas procesales posteriores, cuando hay un mayor desgaste del aparato estatal. La Corte estableció que en todo caso de captura en flagrancia se aplicará el porcentaje de descuento que corresponda al momento procesal de aceptación de cargos, pero solo en una cuarta parte.
Opina, Comenta