Corte Suprema aclara la diferencia entre el dolo eventual y la preterintención (3:15 p.m.)
26 de Julio de 2012
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Nota:
82540
La Corte Suprema de Justicia indicó que el dolo eventual está presente en la realización de una conducta que implica un riesgo y puede causar otro u otros, cuya probable producción no es impedimento para que se continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave. En ese sentido, concluyó que la diferencia de este con la preterintención está en que en el dolo eventual, el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que el resultado lesivo se va a producir si no hace nada para evitarlo. De esta forma, la Sala Penal negó que se configurara el delito de homicidio preterintencional en la muerte de una mujer, causada por el suministro de grades dosis de opiáceos, con fines distintos a quitarle la vida, pues el victimario no solo omitió prestarle ayuda oportuna, sino que mintió a los médicos sobre la sustancia suministrada (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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