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Corte se inhibe de emitir pronunciamiento sobre legitimación para interponer acción de revisión en materia penal

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14 de Mayo de 2020

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La Corte Constitucional, por medio un comunicado de sentencia, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), por ineptitud sustantiva de la demanda. Esta disposición establece la legitimación por activa para promover la acción de revisión por parte del fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Según la corporación, el demandante no cumplió con los presupuestos exigidos para poder llevar a cabo un examen de fondo, pues lo expuesto no satisface la carga de suficiencia, pertinencia, especificidad y certeza exigida. De igual forma, agregó que el accionante no presentó razones suficientes y pertinentes que demostraran que el tratamiento distinto que establece el legislador para estos terceros vulnera el derecho a la igualdad (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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