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Corte reitera que el fallo debe ser congruente con la acusación (12:50 p.m.)

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25 de Febrero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia del 23 de septiembre del 2003 (radicación 16320), en la que precisó que para el reconocimiento de las circunstancias de agravación de la conducta punible, ya sean específicas o genéricas, estas deberán estar imputadas tanto fáctica como jurídicamente en la resolución acusatoria o su equivalente de una manera clara e inequívoca. En el caso concreto, el alto tribunal negó la demanda de casación presentada por el defensor de una persona condenada por lesiones personales, quien argumentó la prohibición de la reformatio in pejus, mientras que la casó oficiosamente por no haber atendido la congruencia entre acusación y fallo (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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