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Corte reitera jurisprudencia sobre violación al principio de congruencia y nulidad procesal (9:45 a.m.)

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28 de Septiembre de 2012

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó su jurisprudencia sobre la nulidad como remedio extremo para corregir los vicios de estructura o de garantía durante el proceso penal. En primer lugar, no es necesaria la invalidez de un acto cuando se ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. Luego, quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. Por otra parte, no la puede invocar el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de falla de defensa técnica. En cuarto lugar, actos irregulares pueden convalidarse con el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías fundamentales. Finalmente, solo puede decretarse la nulidad cuando no exista otro medio para subsanar la irregularidad sustancial. En este sentido, la Sala puntualizó que aunque la violación al principio de congruencia entre acusación y sentencia atenta contra los derechos al debido proceso y defensa, no conduce, generalmente, a la nulidad de la actuación (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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