Corte reitera elementos de la tipificación del concierto para delinquir (8:50 a.m.)
Openx [71](300x120)
83847
18 de Octubre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Suprema de Justicia señaló que la condición esencial para la configuración del delito de concierto para delinquir es la creación de una asociación u organización para violar la ley penal. Para estructurarse este tipo, deben constatarse la presencia de un número plural de personas, un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin y la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia. Por esas características, la doctrina y la jurisprudencia definen el concierto para delinquir como un delito de sujeto activo plural, de carácter autónomo y conducta permanente. El alto tribunal concluyó que la pertenencia a la organización define la tipicidad de la conducta, ya que basta probar que la persona pertenece o perteneció a la agrupación criminal para que la acción delictiva pueda serle imputada (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!