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Corte reitera elementos de la tipificación del concierto para delinquir (8:50 a.m.)

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18 de Octubre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia señaló que la condición esencial para la configuración del delito de concierto para delinquir es la creación de una asociación u organización para violar la ley penal. Para estructurarse este tipo, deben constatarse la presencia de un número plural de personas, un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin y la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia. Por esas características, la doctrina y la jurisprudencia definen el concierto para delinquir como un delito de sujeto activo plural, de carácter autónomo y conducta permanente. El alto tribunal concluyó que la pertenencia a la organización define la tipicidad de la conducta, ya que basta probar que la persona pertenece o perteneció a la agrupación criminal para que la acción delictiva pueda serle imputada (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

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