Corte precisa exclusión de postulados del proceso de Justicia y Paz por renuencia (8:00 a.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90265
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que la renuencia del postulado a someterse al proceso de Justicia y Paz puede ser expresa o tácita, según el artículo 5° de la Ley 1592 del 2012, que fija las causales de exclusión. En el primer caso, el postulado manifiesta su voluntad de abstraerse, pero en el segundo es necesario analizar los actos, comportamientos, actitudes u omisiones de las cuales se deduzca esa intención inequívoca, aclaró la corporación (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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