Corte Constitucional explica por qué se abstuvo de examinar supuesta violación a derechos de víctimas en reforma a Justicia y Paz (12:24 p.m.)
09 de Junio de 2014
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Nota:
97229
La Corte Constitucional se abstuvo de examinar de fondo la norma que al regular los derechos de las víctimas en el proceso de reparación de la Ley de Justicia y Paz dictamina que los principios de verdad, justicia y reparación integral se considerarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. La Sala se declaró inhibida para evaluar la constitucionalidad de la expresión “la definición de estos derechos se encuentra desarrollada en la Ley 1448 del 2011”, contenida en el artículo 4° de la Ley 1592 del 2012. Pese a que frente a los apartes demandados de los artículos 23 y 24 ordenó estarse a lo resuelto en las sentencias C-180 y C-286 del 2014, la Sala consideró que el supuesto desconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que se generaban en virtud de esta disposición escapaban a los efectos de la cosa juzgada. Sin embargo, dice, el actor no cumplió con los requisitos mínimos de argumentación para despertar la duda del plenario respecto a la constitucionalidad de estas directrices. El magistrado Alberto Rojas salvó el voto parcialmente porque consideraba que era pertinente un pronunciamiento de fondo respecto al supuesto desconocimiento de las ya citadas garantías para las víctimas (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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