Corte Constitucional declara inexequible principio de oportunidad en la justicia penal militar (3:57 p.m.)
23 de Junio de 2016
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Nota:
125011
Ayer miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad de varios apartes de la Ley 1765 del 2015 relacionados con la aplicación del principio de oportunidad en la justicia penal militar. Hay que mencionar que los artículos demandados corresponden a la competencia de los fiscales penales militares cuando emplean esta figura, así como sus causales, el control judicial y los efectos en la investigación del procesado. Según el análisis del demandante, los apartes normativos acusados desconocían lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, dado que extendían el principio de oportunidad a organismos no habilitados constitucionalmente para ello. Vale la pena recordar que el Acto Legislativo 03 del 2002 introdujo esta figura en la Carta Política. De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena del alto tribunal constitucional explicó que la aplicación de esta figura en la justicia penal militar no se ajusta a la Carta Política, al concluir que dicha facultad solo procede en la justicia ordinaria. Pero también que el artículo 250 de la Constitución contiene una prohibición expresa de extender el principio de oportunidad a la justicia castrense, ya que su primer inciso prescribe expresamente lo siguiente: “la Fiscalía no podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado. Se exceptúan los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.
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