Coronavirus (covid-19)Así opera el límite temporal de la entrega oportuna de memoriales
30 de Marzo de 2020
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Nota:
115923
A la luz del inciso 3º del artículo 109 del Código General del Proceso (CGP), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. En tal sentido, al margen de la recepción que pudiera hacerse en la dependencia a la que está dirigido el escrito o cualquier otra expresamente autorizada para esos fines, si la presentación no satisface a plenitud los requisitos que contempla el citado artículo 109 o la norma especial que regule la materia el interesado quedará sujeto a las consecuencias desfavorables que prevea el legislador. De igual forma concluyó que una interpretación literal del contenido normativo del CGP indicado permite advertir que los documentos que se presenten antes del cierre deben considerarse entregados a tiempo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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