Penal
Tutela, procedente para obtener traslado de celda ante discriminación por orientación sexual
06 de Abril de 2017
Según la Corte Constitucional, cuando un recluso requiera un cambio de celda y acuda directamente a la acción de tutela le corresponde al juez, para desplazar las competencias del fallador común, constatar que en el asunto se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario.
Por ejemplo, la existencia de conductas discriminatorias a un interno por parte de las autoridades o los otros reclusos, en razón de la orientación sexual, torna procedente el amparo, en tanto resulta inadmisible, a juicio de la corporación, la adopción de medidas que sometan a las minorías diversas al rechazo o a tratos crueles. (Lea: Corte Constitucional pide política diferenciada para presos con discapacidades)
En efecto, recordó que las conductas de carácter sexual solo pueden ser contravenidas por la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el orden público cuando constituyan actos claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga la persona que los practique.
Por tanto, las entidades públicas deben darle un trato que asegure su igualdad y, por ende, evitar que sean víctimas de tratos crueles, inhumanos y denigrantes.
Procedimiento ordinario
De acuerdo con el pronunciamiento, la estructura central de nuestro actual Sistema Penitenciario está consagrada en la Ley 65 de 1993, en la que, respecto a la clasificación de los internos por celdas, indica en su artículo 63:
“Clasificación de internos. Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal. (Lea: Tutela procede contra traslado de presos, si se afecta el núcleo familiar de menores)
La clasificación de los internos por categorías, se hará por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se considerarán no solo las pautas aquí expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta.”
Así las cosas, el legislador depositó en las juntas de distribución de patios y asignación de celdas la tarea de clasificar a los internos por categorías. Por su parte, en el Acuerdo 011 de 1995, en su artículo 81, señala que las juntas de distribución de patios y asignación de celdas estarán conformadas por el director, el subdirector, el asesor jurídico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psicólogo.
También se le atribuye a dicha junta, en el numeral cuarto, la función de estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas, previa consideración de la hoja de vida del respectivo interno y de los motivos de la solicitud.
Por tanto, la acción de tutela para este tipo de solicitudes es algo excepcional, pues para que un recluso pueda ser cambiado de celda debe mediar el pronunciamiento de las autoridades señaladas, teniendo en cuenta que cuentan con el personal multidisciplinario idóneo para analizar la viabilidad de la solicitud respectiva (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia T-060, 02/03/2017
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