Penal
Tutela procede contra particulares en casos de violencia intrafamiliar
09 de Abril de 2014
En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional señaló que el vínculo entre el derecho fundamental a la salud y el deber de brindar protección especial a la mujer en los casos de violencia en su contra es evidente.
De acuerdo con la corporación, la salud no es únicamente la ausencia de afecciones y enfermedades, sino un estado completo de bienestar físico, mental y social, acorde con las posibilidades y las condiciones dentro de las cuales la persona se relaciona con el Estado, su familia y los demás integrantes de la comunidad.
La protección de este derecho, agregó, involucra valores como la dignidad humana y la igualdad de género, que deben cobijar a los sujetos de especial vulnerabilidad.
Por lo tanto, la acción de amparo procede entre cónyuges o compañeros permanentes, cuando la violencia en el hogar tiene tal impacto que conlleva al desconocimiento de derechos fundamentales.
“No es posible admitir una agresión contra las mujeres, que es aún más grave si se perpetra en las relaciones privadas y domésticas, pues su ocurrencia en espacios íntimos la puede convertir en un fenómeno silencioso e incluso, a veces, tolerado”, advirtió.
Aunque en los conflictos entre la pareja no se configura la subordinación, debido la igualdad entre sus integrantes, es necesario establecer, en cada caso, las circunstancias que permiten afirmar que una persona está imposibilitada de hacer algo para impedir el desconocimiento o la amenaza a sus derechos fundamentales.
En el caso analizado, la Corte protegió los derechos fundamentales a la vida y a la salud de una mujer que había sido víctima de maltrato físico por parte de su esposo. La accionante alegaba haber padecido múltiples fracturas y daños físicos severos, a causa de las agresiones.
El alto tribunal le ordenó al atacante reconocer su responsabilidad y asumir los gastos médicos que generó con su agresión, en lo ya cubierto por ella o por sus familiares, durante todo el tiempo que fuera necesario.
(Corte Constitucional, Sentencia T-982, nov. 22/12, M. P. Nilson Pinilla)
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