Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Subsiste omisión legislativa sobre la doble conformidad: Corte Constitucional

30 de Mayo de 2019

Reproducir
Nota:
39756
Imagen
justicia-fallo-cortecortesuprema1.jpg

La  Corte  Constitucional encontró que el fallo condenatorio contra un ciudadano, impuesto en segunda instancia por un tribunal, fue expedido con posterioridad al 24 de abril del 2016, fecha a partir de la cual, según la Sentencia C-792 del 2014, las autoridades judiciales estaban en la obligación de “dar trámite a la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.

 

Lo anterior era obligatorio aunque el Congreso no haya legislado sobre este asunto. (Lea: Corte no dio efectos retroactivos a garantía de doble conformidad para aforados)

 

En consecuencia, tanto el tribunal como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de queja, según el concepto de la Corte, desconocieron el derecho del accionante a la impugnación de la primera sentencia condenatoria, razón por la cual incurrieron en violación directa de la Constitución, pues no aplicaron la garantía de la doble conformidad constitucional.

 

Y es que dicha garantía se encuentra consagrada en el artículo 29 de la Carta Política,  en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, en virtud del artículo 93 de la Constitución.

 

Pero también, agrega el pronunciamiento,  desconocieron el precedente judicial, específicamente de la Sentencia C- 792, la cual en su parte resolutiva señaló que al vencimiento del término para regular legalmente la materia “se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias”, término que venció el 24 de abril del 2016.

 

El alto tribunal tuvo en cuenta, igualmente, que el Acto Legislativo 01 del 2018 atribuyó competencia al máximo juez de la justicia ordinaria para conocer de la impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.

 

Justamente, agregó que el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria es un componente del debido proceso, que supone que toda persona que se vea afectada por una decisión condenatoria tiene derecho a impugnarla a través de un mecanismo que permita la revisión de todos los elementos que conllevaron a la decisión.

 

Y  precisó que si bien desde la expedición de la Sentencia C-792 se han dado pasos fundamentales para garantizar efectivamente el derecho a la doble conformidad de la condena penal, subsiste la omisión legislativa, en cuanto no se ha regulado el procedimiento legal para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico superior.

 

Exhorto y aclaraciones

 

En consecuencia,  se exhortó, una vez más, al Congreso de la República, a efectos de que regule dicho procedimiento en ejercicio de su amplia de libertad de configuración del Derecho y dentro del marco constitucional.

 

Es necesario aclarar que el alto tribual no se refirió a los destinatarios de dicha regulación, ni a aspectos relacionados con la prescripción de la acción penal, ni la cosa juzgada de las sentencias que no hayan sido objeto de impugnación, en tanto se trata de elementos de la regulación que corresponde adoptar al Legislativo dentro del marco de la Constitución.

 

Y , finalmente, advirtió que para efectos de la regulación resultaba indispensable un diagnóstico del impacto presupuestal y administrativo de la implementación de este procedimiento legal.

 

Motivo por el cual alentó al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan de lo necesario para adelantar dicho diagnóstico y para que se cuente con los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que se adopte (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-217, May. 21/19.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)