12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Reforma a la justicia penal militar, a tercer debate

19 de Noviembre de 2014

Reproducir
Nota:
19430
Imagen
medi141911justiciapenalmilitar2-et-1509242974.jpg

En la Comisión Primera de la Cámara se estudiará la ponencia para tercer debate, de los ocho reglamentarios, del proyecto de reforma constitucional a la justicia penal militar (JPM). Los ponentes consideran que el texto aprobado por el Senado debe ser el mismo que se vote en la comisión.

 

La reforma indica que en ningún caso la  JPM o policial conocerá de crímenes de lesa humanidad, ni los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

 

Además, la Fiscalía General de la Nación tendrá un año para identificar todos los procesos que se adelanten contra los miembros de la fuerza pública y trasladar a la justicia castrense aquellos donde no se cumplan los supuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria.

 

Igualmente, los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la fuerza pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la JPM y que se encuentran en la justicia ordinaria continuarán en esta.

 

La propuesta también precisa que cuando la conducta de los miembros de la fuerza pública, en relación con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una estructura criminal en los términos que señale el Derecho Internacional Humanitario (DIH) sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el DIH.

 

Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las conductas de los miembros de la fuerza pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH.

 

Según la ponencia, varias críticas a la iniciativa giran en torno a la imposibilidad que tiene la JPM de conocer infracciones al DIH, sustentando la misma en los instrumentos internacionales de derechos humanos o la jurisprudencia de la Corte Constitucional. “Ningún instrumento de Derecho Internacional ni las interpretaciones que se hacen a partir de los mismos impiden a la Justicia Penal Militar investigar y juzgar las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando dichas infracciones no sean a su vez graves violaciones a los Derechos Humanos”, sostiene.

 

Justamente, el mes pasado, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, en una carta enviada al Senado de la República,  presentó algunas observaciones frente al acto legislativo que se tramita.

 

La oficina advirtió que es fundamental que las reformas legislativas relacionadas con la JPM estén en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado y pidió  al Congreso reconocer que la justicia ordinaria es competente y adecuada para conocer de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH cometidas por los integrantes de la fuerza pública.

 

(Cámara de Representantes, Ponencia proyecto acto legislativo 022/14S-167/14C, 11/18/2014)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)