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Penal


Recuerdan estructuración del delito de concusión

El delito no se configura cuanto la víctima no comprende fácilmente que no posee otra alternativa diferente a ceder a la ilegal exacción.
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08 de Septiembre de 2017

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Al desatar varios recursos de apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la estructuración del delito de concusión. Inicialmente, el fallo indicó que el diseño de ese tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes elementos:

 

(i)Sujeto activo calificado (servidor público),

 

(ii)El abuso del cargo o de las atribuciones,

 

(iii)La ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas y

 

(iv)La relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos.

 

Por otra parte, advirtió que el sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones y se presenta cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa. (Lea: Un solo testigo es suficiente para atribuir responsabilidad penal por concusión)

 

Sumado a ello, explicó que frente a cualquier modalidad ejecutada por el autor es indispensable la concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima, esto es, el “metus publicae potestatis” que lleva a la víctima a rendirse a las pretensiones del agente. Se ve obligada a pagar o prometer el dinero o la utilidad indebidos por el temor del poder público.

 

Si el medio utilizado no es idóneo, por cuanto la víctima no comprende fácilmente que no posee otra alternativa diferente a ceder a la ilegal exacción o asumir los perjuicios nacidos de su negativa, el delito no alcanza su configuración, agregó el fallo. (Lea: El caso de la banda que utilizó a falsa juez para estafar en remates judiciales)

 

También, aseguró que el elemento material de la concusión está representado por la promesa o la entrega de dinero o cualquier otra utilidad. Como es un delito de conducta alternativa, se consuma con la ejecución de cualquiera de estas dos modalidades (M. P. Eyder Patiño Cabrera)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-78302017 (46165), Jun. 1/17

 

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