Penal
Reclusos merecen garantía reforzada de su derecho a la salud
24 de Febrero de 2014
La Corte Constitucional reiteró que el Estado, a través de los centros de reclusión, debe prestarles un servicio de salud mínimo, efectivo, continuo, eficiente, oportuno y de calidad a quienes están privados de la libertad, pues estos son sujetos especialmente vulnerables, que merecen una garantía prioritaria y reforzada de ese derecho fundamental.
El alto tribunal advirtió que el hacinamiento, la insalubridad y la pésima infraestructura física de las cárceles afectan los derechos de los reclusos y son condiciones de cumplimiento de la pena que desconocen su fin resocializador.
Con estos argumentos, tuteló los derechos a la vida digna y la salud de los internos del establecimiento penitenciario de Caucasia (Antioquia), debido al hacinamiento del 300 %, que ha causado diversas falencias en la atención médica
En el fallo, la Corte se refirió al alcance de las obligaciones estatales de protección, garantía y respeto al derecho a la salud de los reclusos. “Debido a la relación de especial sujeción en la que se encuentran, y en virtud de la suspensión y las restricciones que afectan algunos de sus derechos fundamentales, corresponde al Estado la protección integral, continua, eficiente y de calidad de su derecho a la salud”, precisó.
Las personas recluidas en centros carcelarios tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, sin enfrentar barreras administrativas y sin que se les exija demostrar falta de capacidad económica, pues esta se infiere directamente de la especial sujeción y la suspensión y restricción de sus derechos fundamentales, agregó la Corte.
En ese marco, la corporación ha amparado diversas facetas de ese derecho, como el derecho al diagnóstico, la continuidad en la prestación del servicio y, en términos generales, el derecho a acceder a los servicios que se requieran para alcanzar el nivel máximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 857, nov. 27/13, M. P. Alberto Rojas)
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